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martes, abril 30, 2024

Finjus plantea diálogo sobre crisis de presos preventivos

Santo Domingo.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) propuso que los actores del sistema de justicia y penitenciario convoquen a una mesa de diálogo, para coordinar acciones y resolver los problemas que generan la excesiva aplicación de prisión preventiva.

Llamó a participar en ese diálogo al Ministerio Público, a la Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales, al Poder Judicial y a la Defensa Pública.

La solución de este problema amerita que los procesos se aceleren, celebrándose los juicios que ordenan las leyes y las garantías estipuladas, planteó el vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, en una carta al director de Listín Diario, Miguel Franjul.

Sugirió que en cada caso, previo a la solicitud de medida del Ministerio Público y la decisión del juez, es oportuno que se examine a profundidad si la prisión preventiva es la más idónea para la conclusión del proceso penal.

Valoró la publicación del 24 de mayo de Listín Diario, con el título “Juristas critican exceso de prisión preventiva”, en la que tres juristas expresaron su preocupación por el exceso en la aplicación de la prisión preventiva.

Castaños Guzmán expuso que esa medida no debe mezclarse con el mandato de una condena definitiva, por lo que juzgó “urgente” evitar la sobrepoblación en los centros penitenciarios.

Asegura que esto afecta los servicios básicos y origina actos que atentan contra la calidad de la vida y la dignidad humana.

Castaños Guzmán considera “preocupante” la gran cantidad de reos preventivos, una medida que en la legislación tiene carácter temporal.

Sostuvo que no es apropiado que se desnaturalice la función de las medidas coercitivas, ya que las mismas buscan, tomando como punto de partida un ‘supuesto’ responsable de un hecho delictivo, asegurar su presencia en el proceso y por ante la jurisdicción correspondiente.

Recordó que el Código Procesal Penal enumera 7 medidas que pueden imponerse, siendo la prisión preventiva para casos más grave y riguroso.

“La prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y sólo aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado, elemento que no puede desvirtuarse.”

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