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Dominican Republic
jueves, mayo 16, 2024

Las nuevas restricciones serán impuestas desde hoy

A partir de hoy, lunes, el Go­bierno estaría anunciando las medidas que entrarían en vigor, con extensión has­ta el jueves 3 de septiembre, como parte de un ciclo de 45 días de prolongación del es­tado de excepción nacional que ayer fue aprobado por el Senado dominicano, en el marco del esfuerzo contra reloj del país por frenar el im­pulso del coronavirus, que ya ha dejado un doloroso ras­tro de 971 fallecimientos y 52,855 infectados, hasta el conteo de ayer, domingo.

Mientras, ha trascendi­do que el presidente Danilo Medina podría reunirse hoy de mañana con la Comisión de Alto Nivel para la Preven­ción y el Control del Corona­virus, y poco después emiti­ría el decreto anunciando la prórroga de 45 días, cuyos efectos estarían viándose de inmediato.

Bajo el mandato de Da­nilo Medina, el periodo de emergencia durará 26 días, mientras al para entonces estrenado Gobierno de Luis Abinader, este ciclo especial se extenderá 19 días.

A partir de ahí, Abina­der, que asumirá el destino del país el domingo 16 de agosto, tendrá hasta el 29 de agosto, cinco días antes del final de la emergencia, para decidir si solicita o no una ex­tensión del plazo y proseguir con las medidas excepciona­les.

Bajo el estado de emer­gencia el Gobierno adquie­re poderes para manejar una amenaza inmediata al país cuando se amerita una res­puesta inmediata.

Estos poderes especiales in­cluyen la disposición de res­tricciones, por el tiempo que sea necesario, de las liberta­des de tránsito, asociación y reunión de personas.

En su artículo 262, la Cons­titución lo define así: Se con­sideran estados de excepción aquellas situaciones extraor­dinarias que afecten grave­mente la seguridad de la Na­ción, de las instituciones y de las personas frente a las cua­les resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Pre­sidente de la República, con la autorización del Congre­so Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Con­moción Interior y Estado de Emergencia.

RESTRICCIONES

Los poderes. Bajo un estado de emergencia, el Gobierno puede imponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.

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